Art. Tercera
En vigor desde 19 mar 1999
En el caso de entidades políticas concurrentes a dos o a todos los procesos electorales a celebrar, el límite de gastos será el resultante de sumar las siguientes cantidades, según los distintos ámbitos territoriales:
1.ª Comunidades Autónomas en las que se celebren elecciones para la correspondiente Asamblea Legislativa:
La cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales, las del Parlamento Europeo o las de la correspondiente Asamblea Legislativa, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.
2.ª Comunidades Autónomas en las que no se celebren elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas: La cifra mayor resultante de aplicar el límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales o para las del Parlamento Europeo, incrementada dicha cifra en un 25 por 100 del límite legal de gastos de las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.
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Proeli/es/ins/1999/03/15/(2)#tercera