Art. Cuarta

En vigor desde 19 mar 1999
La aplicación de los criterios previstos en la anterior norma tercera requerirá la efectiva presentación de candidaturas en los ámbitos territoriales correspondientes y, en su caso, la efectiva difusión de las papeletas electorales para las elecciones al Parlamento Europeo, en el ámbito territorial de que se trate.
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eli/es/ins/1999/03/15/(2)#cuarta

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