Capítulo II. Medios de comunicación de titularidad privada

Art. Noveno

En vigor desde 29 mar 2011
En los periodos electorales, las actuaciones y los programas emitidos por emisoras de titularidad privada que tengan incidencia electoral podrán ser impugnados ante las Juntas Electorales competentes, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de esta Instrucción, con las siguientes particularidades: a) Los recursos contra las actuaciones y programas difundidos por emisoras de radio de titularidad privada sólo podrán basarse en la vulneración de los principios de pluralismo e igualdad. b) Los recursos contra las actuaciones y programas difundidos por emisoras de televisión privada sólo podrán basarse en la vulneración de los principios de pluralismo e igualdad, a no ser que tengan por objeto entrevistas y debates electorales, o información específica sobre la campaña electoral, supuestos en los que también podrán fundarse en la violación de los principios de neutralidad informativa y de proporcionalidad.
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