Art. [preambulo]

En vigor desde 5 abr 2023
La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, llevó a cabo una importante modificación del procedimiento de votación de los electores residentes fuera de España e inscritos en el CERA. De una parte, introdujo el denominado «voto rogado» que, para garantizar el voto personal de estos electores, exigía que fueran ellos quienes lo solicitasen; y de otra, situando a los consulados como ejes centrales de la recepción de este voto, permitiendo incluso su depósito personal en urna. Para aclarar aspectos de este procedimiento, la Junta Electoral Central aprobó su Circular de 10 de noviembre de 2011, dirigida a la Dirección General de Asuntos Consulares, y la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, sobre interpretación del artículo 75.4 de la LOREG en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el CERA que se remitan directamente a la junta electoral competente, en lugar de hacerlo a los consulados. Con anterioridad a ello ya había aprobado la Instrucción 2/2009, de 2 de abril, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de estos electores, que mantuvo su vigencia puesto que sus criterios fueron incorporados a la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2011. La reciente Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, ha modificado de forma relevante este procedimiento, con medidas como la supresión del «voto rogado»; la ampliación del número de días para el depósito de voto en urna en los consulados; el doble envío de documentación electoral por la Oficina del Censo Electoral a los electores; la previsión de una papeleta descargable por el elector y la posibilidad de obtener estas papeletas y el resto de la documentación electoral en las oficinas consulares; el retraso del escrutinio general al quinto día posterior a la votación; o, la obligación de la Junta Electoral Central de publicar los datos relativos a los votos de estos electores desglosados por provincias y consulados. Para aclarar estos extremos y actualizar anteriores acuerdos e instrucciones, la Junta Electoral Central, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los apartados c) y f) del artículo 19.1 de la LOREG, en su reunión de 30 de marzo de 2023, ha aprobado la siguiente instrucción:
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