Art. 54
Revisión
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 54
Revisión
A más tardar el 22 de enero de 2034 y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe en el que se evalúen la aplicación y los efectos de la presente Directiva. Basándose en dicha evaluación, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta legislativa.
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