Art. 53
Procedimiento de comité
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 53
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el comité de reestructuración e insolvencia (en lo sucesivo, el «comité») establecido por el artículo 30 de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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