Art. 55
Transposición
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 55
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 22 de enero de 2029. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la presente Directiva, en la medida en que estén relacionadas con el BARIS, a más tardar en la fecha a que se refiere el párrafo primero o a más tardar el 10 de julio de 2029, si esta fecha fuera posterior.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros velarán por que el título II se aplique únicamente a los actos jurídicos perfeccionados a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a que se refiere el apartado 1, párrafo primero.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2026:799:oj#art-55