Art. 52

Medidas de emergencia

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 52 Medidas de emergencia 1.   Los Estados miembros podrán establecer excepciones a la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de los títulos II, V y VI en caso de situación extraordinaria que perturbe gravemente sus actividades económicas o las de sus regiones, cuando, y en la medida en que, tal aplicación entrañe el riesgo de insolvencias generalizadas, incluso de sociedades que serían viables en circunstancias normales. 2.   Las excepciones a que se refiere el apartado 1 y su duración serán proporcionadas y se limitarán a lo esencial para contener, mitigar, resolver o prevenir la perturbación grave a que se refiere dicho apartado. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las excepciones a que se refiere el apartado 1 en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor. Al notificar a la Comisión de conformidad con el párrafo primero, los Estados miembros enumerarán las disposiciones de la presente Directiva a las que apliquen una excepción, la naturaleza y el alcance de las circunstancias excepcionales en las que se basa la excepción, la duración de la excepción y los motivos por los que la excepción se considera esencial para contener, mitigar, resolver o prevenir una perturbación grave de las actividades económicas según se menciona en el apartado 1. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros sin demora indebida. 4.   Las excepciones a que se refiere el apartado 1 podrán tener una duración máxima de un año. Cuando y en la medida en que persista la situación extraordinaria que perturbe gravemente las actividades económicas, una excepción podrá prorrogarse por períodos de hasta seis meses, siempre que el Estado miembro lo notifique a la Comisión a más tardar tres meses antes del vencimiento del período de excepción anterior. Esta prórroga surtirá efecto a menos que la Comisión se oponga a ello, a más tardar un mes antes del vencimiento del período de excepción anterior, por el motivo de que no cumple los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.
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