Art. 34
Responsabilidad civil de los supervisores y de los administradores concursales
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 34
Responsabilidad civil de los supervisores y de los administradores concursales
Los Estados miembros velarán por que los supervisores y los administradores concursales sean responsables del daño que el incumplimiento intencionado o negligente de sus obligaciones en virtud del presente título cause a los acreedores.
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