Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «permiso de conducción»: un documento, sea en formato físico o en formato digital, o en ambos, que certifica el derecho a conducir vehículos de motor e indica las condiciones en las que el titular está autorizado a conducir; 2) «permiso de conducción físico»: un permiso de conducción que tiene un formato físico; 3) «permiso de conducción móvil»: un permiso de conducción que tiene un formato digital; 4) «vehículo de motor»: todo vehículo autopropulsado de carretera, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles; 5) «vehículo de dos ruedas»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17); 6) «vehículo de tres ruedas»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 168/2013; 7) «cuatriciclo ligero»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.o 168/2013; 8) «motocicleta»: un vehículo de dos ruedas con o sin sidecar, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento (UE) n.o 168/2013; 9) «triciclo de motor»: un vehículo de tres ruedas dispuestas simétricamente, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.o 168/2013; 10) «automóvil»: un vehículo de motor utilizado generalmente para transportar por carretera personas o mercancías o para remolcar por carretera vehículos utilizados para el transporte de personas o mercancías, y que incluye los trolebuses; 11) «trolebús»: todo vehículo que pueda conectarse a una línea eléctrica y que no circula sobre raíles; 12) «cuatriciclo pesado»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 168/2013; 13) «autocaravana»: un vehículo especial de categoría M a que se refiere el artículo 4 y en el anexo I, punto 5.1 del Reglamento (UE) 2018/858; 14) «crisis»: un acontecimiento excepcional, inesperado y repentino, ya sea natural o provocado, de naturaleza y magnitud extraordinarias, que tenga lugar dentro o fuera de la Unión y que tenga repercusiones significativas directas o indirectas en el ámbito del transporte por carretera y que impida o que dificulte sustancialmente la posibilidad de los titulares de permisos de conducción o de las autoridades nacionales competentes de llevar a cabo los procedimientos necesarios para su renovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2025:2205:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil