Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«permiso de conducción»: un documento, sea en formato físico o en formato digital, o en ambos, que certifica el derecho a conducir vehículos de motor e indica las condiciones en las que el titular está autorizado a conducir;
2)
«permiso de conducción físico»: un permiso de conducción que tiene un formato físico;
3)
«permiso de conducción móvil»: un permiso de conducción que tiene un formato digital;
4)
«vehículo de motor»: todo vehículo autopropulsado de carretera, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles;
5)
«vehículo de dos ruedas»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);
6)
«vehículo de tres ruedas»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 168/2013;
7)
«cuatriciclo ligero»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.o 168/2013;
8)
«motocicleta»: un vehículo de dos ruedas con o sin sidecar, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento (UE) n.o 168/2013;
9)
«triciclo de motor»: un vehículo de tres ruedas dispuestas simétricamente, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) n.o 168/2013;
10)
«automóvil»: un vehículo de motor utilizado generalmente para transportar por carretera personas o mercancías o para remolcar por carretera vehículos utilizados para el transporte de personas o mercancías, y que incluye los trolebuses;
11)
«trolebús»: todo vehículo que pueda conectarse a una línea eléctrica y que no circula sobre raíles;
12)
«cuatriciclo pesado»: un vehículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 168/2013;
13)
«autocaravana»: un vehículo especial de categoría M a que se refiere el artículo 4 y en el anexo I, punto 5.1 del Reglamento (UE) 2018/858;
14)
«crisis»: un acontecimiento excepcional, inesperado y repentino, ya sea natural o provocado, de naturaleza y magnitud extraordinarias, que tenga lugar dentro o fuera de la Unión y que tenga repercusiones significativas directas o indirectas en el ámbito del transporte por carretera y que impida o que dificulte sustancialmente la posibilidad de los titulares de permisos de conducción o de las autoridades nacionales competentes de llevar a cabo los procedimientos necesarios para su renovación.
Historial de versiones
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