Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece normas comunes sobre:
a)
los modelos, las normas y las categorías de permisos de conducción;
b)
la expedición, la validez, la renovación y el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción;
c)
determinados aspectos del canje, la sustitución, la anulación, la retirada, la suspensión y la restricción de los permisos de conducción;
d)
determinados aspectos aplicables a los conductores noveles, en particular en relación con el sistema de conducción acompañada y el período de prueba.
2. La presente Directiva no se aplicará a:
a)
las máquinas móviles no de carretera tal como se definen en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2025/14 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), y
b)
los vehículos de motor con ruedas o cadenas de oruga, con dos ejes como mínimo, cuya función consista fundamentalmente en su poder de tracción, diseñados especialmente para arrastrar, empujar, transportar o accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola o forestal y utilizados de forma solo secundaria para el transporte por carretera de personas o cosas o para el remolque por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2025:2205:oj#art-1