Art. 8

Libertad para votar en el Estado miembro de residencia

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 8 Libertad para votar en el Estado miembro de residencia 1.   Los electores de la Unión ejercerán su derecho de sufragio activo en el Estado miembro de residencia si han manifestado su voluntad en ese sentido. 2.   Si el voto es obligatorio en el Estado miembro de residencia, la obligación se extenderá a los electores de la Unión que hayan manifestado su voluntad de votar en ese Estado miembro.
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