Art. 14

Medios específicos de votación

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 14 Medios específicos de votación Los Estados miembros que contemplen la posibilidad de votar anticipadamente, votar por correo postal o votar electrónicamente o por internet en las elecciones al Parlamento Europeo garantizarán que los electores de la Unión puedan emplear dichos medios de votación en condiciones similares a las aplicables a sus propios nacionales.
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