Art. 15

Comunicación de datos estadísticos

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 15 Comunicación de datos estadísticos Los Estados miembros harán posible la recopilación de datos estadísticos pertinentes sobre la participación en las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la Unión no nacionales y, cuando se disponga de ellas, comunicarán dichos datos al público y a la Comisión.
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