Art. 14 · Medios específicos de votación

Art. 14

Medios específicos de votación

En vigor desde 24 jun 2025
Artículo 14 Medios específicos de votación Los Estados miembros que contemplen la posibilidad de votar anticipadamente, votar por correo postal o votar electrónicamente o por internet en las elecciones al Parlamento Europeo garantizarán que los electores de la Unión puedan emplear dichos medios de votación en condiciones similares a las aplicables a sus propios nacionales.
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