Art. 24
Notificación
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 24
Notificación
Todo Estado miembro que cree y lleve un registro nacional de conformidad con el artículo 5 informará a la Comisión de cualquier modificación posterior de las normas por las que se rija dicho registro nacional. La Comisión publicará esa información en el Diario Oficial de la Unión Europea y la actualizará cuando sea necesario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2025:50:oj#art-24