Art. 25
Transposición
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 25
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2028 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2030.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán la forma de efectuar la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. Los Estados miembros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 3, en la fecha de transposición de la presente Directiva y no opten por aplicar el capítulo III, lo notificarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2028. Informarán sin demora a la Comisión de cualquier modificación posterior de su sistema nacional de ajuste en origen en relación con las condiciones enumeradas en el artículo 3, apartado 1, punto 31.
Los Estados miembros a que se hace referencia en el párrafo primero de este apartado adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo III, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, o en un plazo de cinco años a partir de la cuarta publicación consecutiva de los datos por parte de la AEVM, tal como se establece en el artículo 2, apartado 4, indicando que el índice de capitalización bursátil alcanza o supera el umbral establecido en el artículo 2.
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