Art. 22
Evaluación
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 22
Evaluación
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2032, la Comisión evaluará el alcance de las repercusiones de lo siguiente en la consecución de los objetivos de la presente Directiva:
a)
los mecanismos de comunicación de información previstos en el artículo 10, y
b)
la opción de no aplicar el capítulo III por parte de los Estados miembros que cumplan las condiciones del artículo 2, apartado 3.
La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo dentro de ese mismo plazo.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2034 y posteriormente cada cinco años, la Comisión examinará y evaluará el funcionamiento de la presente Directiva, incluyendo la posible necesidad de modificar algunas disposiciones, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos estadísticos anuales pertinentes a que se refiere el apartado 4 para la evaluación de la presente Directiva, con el fin de mejorar los procedimientos de ajuste de la retención en origen para reducir la doble imposición y luchar contra el abuso fiscal.
4. La Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 21, apartado 2, establecerá una lista de datos estadísticos anuales que deberán proporcionar los Estados miembros a efectos de la evaluación de la presente Directiva, así como el formato y las condiciones de la comunicación de dicha información.
5. La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada en virtud de la presente Directiva, de conformidad con las disposiciones aplicables a las instituciones de la Unión.
6. La información comunicada a la Comisión por un Estado miembro con arreglo al apartado 3, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrá remitirse a otros Estados miembros. Toda información así transmitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que las normas nacionales del Estado miembro que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2025:50:oj#art-22