Art. 24 · Notificación

Art. 24

Notificación

En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 24 Notificación Todo Estado miembro que cree y lleve un registro nacional de conformidad con el artículo 5 informará a la Comisión de cualquier modificación posterior de las normas por las que se rija dicho registro nacional. La Comisión publicará esa información en el Diario Oficial de la Unión Europea y la actualizará cuando sea necesario.
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