Art. 20
Publicaciones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 20
Publicaciones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
1. A más tardar a partir de 2026, la AEVM publicará cada año, y en los 120 días hábiles siguientes al comienzo de cada año, la capitalización bursátil y el índice de capitalización bursátil de cada Estado miembro para al menos el año anterior. La AEVM elaborará unos proyectos de normas técnicas de regulación sobre el método de cálculo de la capitalización bursátil y del índice de capitalización bursátil, que se definen en el artículo 3, apartado 1, puntos 32 y 33, respectivamente. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 31 de octubre de 2025.
2. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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