Art. 21
Procedimiento de comité
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 21
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia a este apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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