Art. 19

Sanciones

En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 19 Sanciones Los Estados miembros establecerán el régimen sancionador aplicable a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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