Art. 19
Sanciones
En vigor desde 10 dic 2024
Artículo 19
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen sancionador aplicable a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2025:50:oj#art-19