Art. 94

Modificación del Reglamento (UE) n.o 806/2014

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 94 Modificación del Reglamento (UE) n.o 806/2014 En el artículo 88 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   El presente artículo no impedirá que la Junta, el Consejo, la Comisión, el BCE, las autoridades nacionales de resolución o las autoridades competentes, incluidos sus empleados y expertos, intercambien información entre sí y con ministerios competentes, bancos centrales, sistemas de garantía de depósitos, sistemas de indemnización de los inversores, autoridades responsables de los procedimientos de insolvencia ordinarios, autoridades de resolución de seguros, autoridades de supervisión de seguros, autoridades de resolución y autoridades competentes de Estados miembros no participantes, así como con la ABE o, sometido al artículo 33 del presente Reglamento, con autoridades de terceros países que desempeñen funciones equivalentes a las de una autoridad de resolución, o, sometido a requisitos estrictos de confidencialidad, con un comprador potencial, con el fin de planificar o efectuar una medida de resolución.».
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