Art. 85
Mantenimiento de una base de datos central por la AESPJ
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 85
Mantenimiento de una base de datos central por la AESPJ
1. Sometido a los requisitos en materia de secreto profesional contemplados en el artículo 66, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión informarán a la AESPJ de todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas por ellas en aplicación del artículo 83 y del estado en que se encuentren los eventuales recursos y de su resultado.
La AESPJ mantendrá y actualizará una base de datos central de sanciones y otras medidas administrativas que le comuniquen las autoridades de resolución, con el único fin de que dichas autoridades puedan intercambiar información a la que solo ellas podrán acceder.
La AESPJ mantendrá y actualizará una base de datos central de sanciones y otras medidas administrativas que le comuniquen las autoridades de supervisión, con el único fin de que dichas autoridades puedan intercambiar información a la que solo ellas podrán acceder.
2. La AESPJ mantendrá y actualizará una página web con la siguiente información o enlaces a dicha información:
a)
la publicación de las sanciones por parte de cada autoridad de resolución;
b)
la publicación de las sanciones por parte de cada autoridad de supervisión en virtud del artículo 84;
c)
el período de tiempo durante el cual cada Estado miembro publica las sanciones.
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