Art. 85 · Mantenimiento de una base de datos central por la AESPJ

Art. 85

Mantenimiento de una base de datos central por la AESPJ

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 85 Mantenimiento de una base de datos central por la AESPJ 1.   Sometido a los requisitos en materia de secreto profesional contemplados en el artículo 66, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión informarán a la AESPJ de todas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas por ellas en aplicación del artículo 83 y del estado en que se encuentren los eventuales recursos y de su resultado. La AESPJ mantendrá y actualizará una base de datos central de sanciones y otras medidas administrativas que le comuniquen las autoridades de resolución, con el único fin de que dichas autoridades puedan intercambiar información a la que solo ellas podrán acceder. La AESPJ mantendrá y actualizará una base de datos central de sanciones y otras medidas administrativas que le comuniquen las autoridades de supervisión, con el único fin de que dichas autoridades puedan intercambiar información a la que solo ellas podrán acceder. 2.   La AESPJ mantendrá y actualizará una página web con la siguiente información o enlaces a dicha información: a) la publicación de las sanciones por parte de cada autoridad de resolución; b) la publicación de las sanciones por parte de cada autoridad de supervisión en virtud del artículo 84; c) el período de tiempo durante el cual cada Estado miembro publica las sanciones.
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