Art. 84
Publicación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 84
Publicación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión publiquen en su sitio web oficial, al menos, las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas por dichas autoridades por la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas para transponer lo dispuesto en la presente Directiva y que no hayan sido objeto de recurso o que hayan agotado la posibilidad de recurso. Dicha publicación se efectuará sin demora injustificada después de que la persona física o jurídica haya sido informada de la sanción administrativa u otra medida administrativa. La publicación contendrá información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona física o jurídica a la que se haya impuesto la sanción administrativa u otra medida administrativa.
Cuando los Estados miembros permitan la publicación de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas contra las cuales se haya interpuesto recurso, las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión publicarán en su sitio web oficial, sin demora injustificada, información sobre el estado en que se encuentra el recurso y sobre su resultado.
2. Cuando la autoridad de resolución o la autoridad de supervisión consideren que la publicación de la identidad de las personas jurídicas o de la identidad o los datos personales de las personas físicas sería desproporcionada tras una evaluación caso por caso de la proporcionalidad de la publicación de dichos datos, o cuando dicha publicación pudiera poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, la autoridad de resolución o la autoridad de supervisión procederá de alguna de las siguientes maneras:
a)
aplazará la publicación de la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otras medidas administrativas hasta que desaparezcan las razones de dicho aplazamiento;
b)
publicará la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otras medidas administrativas de forma anónima, de conformidad con el Derecho nacional, cuando dicha publicación anónima garantice la protección efectiva de los datos personales de que se trate;
c)
no publicará la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otras medidas administrativas cuando la autoridad de resolución o la autoridad de supervisión consideren que la publicación de conformidad con las letras a) o b) sería insuficiente para garantizar cualquiera de las siguientes condiciones:
i)
que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro;
ii)
que sea proporcionada la publicación de esos datos frente a medidas que se consideran de menor importancia.
Las autoridades de resolución y las autoridades de supervisión garantizarán que toda la información publicada de acuerdo con el presente artículo permanezca en su sitio web oficial, como mínimo, durante cinco años. Los datos personales que figuren en la publicación se mantendrán en el sitio web oficial de la autoridad de resolución o de la autoridad de supervisión tan solo durante el período de tiempo que resulte necesario de conformidad con las normas de protección de datos aplicables.
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