Art. 75

Acuerdos con terceros países

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 75 Acuerdos con terceros países 1.   De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Comisión podrá presentar al Consejo propuestas para la negociación de acuerdos con uno o varios terceros países sobre las modalidades de cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país, incluido el intercambio de información relativa a la planificación de la recuperación y la resolución en relación con las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y reaseguros de terceros países y los grupos. 2.   Los acuerdos contemplados en el apartado 1 tendrán por objeto garantizar el establecimiento de procesos y mecanismos entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país para la cooperación en la ejecución de algunas o todas las tareas y en el ejercicio de alguna o todas las competencias indicadas en el artículo 79. 3.   Los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales con un tercer país, en la medida en que dichos acuerdos bilaterales no sean incompatibles con el presente título, en relación con los ámbitos mencionados en los apartados 1 y 2 hasta la entrada en vigor de un acuerdo de los contemplados en el apartado 1, con el tercer país de que se trate.
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