Art. 69

Principios generales relativos a la adopción de decisiones que impliquen a más de un Estado miembro

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 69 Principios generales relativos a la adopción de decisiones que impliquen a más de un Estado miembro Los Estados miembros velarán por que, al adoptar decisiones o medidas que se deriven de lo dispuesto en la presente Directiva y que puedan tener efectos en uno o varios Estados miembros, sus autoridades observen los siguientes principios generales: a) al adoptar una medida de resolución, la toma de decisiones será eficiente y los costes de resolución se mantendrán lo más bajos posible; b) las decisiones y las medidas se adoptarán de manera oportuna y con la debida urgencia cuando haga falta; c) las autoridades de resolución, las autoridades de supervisión y demás autoridades cooperarán entre sí a fin de garantizar que las decisiones y las medidas se adopten de manera coordinada y eficiente; d) las funciones y responsabilidades de las autoridades pertinentes estarán claramente definidas en cada Estado miembro; e) se tendrán debidamente en cuenta los intereses, las posibles repercusiones de cualquier decisión, acción o inacción y los efectos negativos sobre los tomadores de seguros, la estabilidad financiera, los recursos presupuestarios, los sistemas de garantía de seguros, los acuerdos financieros y los efectos económicos y sociales negativos en todos los Estados miembros en los que la empresa matriz última y sus empresas filiales operen o lleven a cabo actividades transfronterizas significativas; f) se tendrán debidamente en cuenta los objetivos de lograr un equilibrio entre los intereses de los distintos Estados miembros implicados y de evitar perjuicios injustos o protecciones indebidas de intereses de Estados miembros específicos; g) las autoridades de resolución, a la hora de tomar medidas de resolución, tendrán en cuenta y seguirán los planes de resolución de grupo, a no ser que dichas autoridades concluyan, en vista de las circunstancias del caso, que los objetivos de resolución se alcanzarán de manera más eficaz tomando medidas no establecidas en los planes de resolución; h) una decisión o acción propuesta será transparente siempre que pueda tener implicaciones para los tomadores de seguros, la economía real, la estabilidad financiera, los recursos presupuestarios y, en su caso, los sistemas de garantía de seguros y los mecanismos de financiación de cualquier Estado miembro afectado.
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