Art. 34
Transmisión a los sistemas de garantía de seguros
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 34
Transmisión a los sistemas de garantía de seguros
1. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 32 y 33, los Estados miembros podrán disponer que se asigne a un sistema de garantía de seguros adecuado las obligaciones y los derechos de una empresa puente. Los Estados miembros, al mismo tiempo que garantizan los intereses de los tomadores de seguros, la continuidad de las relaciones de seguro y la liquidación de los siniestros, así como el adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Directiva, podrán disponer la transmisión a dicho sistema de garantía de seguros de:
a)
acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una o varias empresas objeto de resolución, o
b)
la totalidad o una parte de los activos, derechos o pasivos de una o varias empresas objeto de resolución.
Las autoridades de resolución se asegurarán de que el valor total de los pasivos transmitidos al sistema de garantía de seguros no supere el de los derechos y activos transmitidos desde la empresa objeto de resolución.
2. Los Estados miembros velarán por que todo sistema de garantía de seguros al que se hayan asignado las obligaciones y los derechos de una empresa puente reúna los siguientes requisitos:
a)
que la autoridad de resolución haya aprobado los documentos constitutivos de la empresa puente;
b)
que la autoridad de resolución apruebe las remuneraciones de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión y determine sus responsabilidades;
c)
que la empresa puente no celebre nuevos contratos de seguro ni modifique los contratos de seguro existentes de manera que puedan aumentar los créditos de seguro de la empresa puente;
d)
que el sistema de garantía de seguros esté sujeto a normas y objetivos generales de supervisión del seguro para garantizar un nivel suficiente de protección del tomador del seguro.
La letra b) del párrafo primero no se aplicará a un sistema de garantía de seguros al que se hayan asignado las obligaciones y los derechos de una empresa puente si los activos, derechos, pasivos o derechos de propiedad transmitidos están separados de los demás activos, derechos y pasivos del sistema de garantía de seguros y la remuneración no se abona con cargo a los activos transmitidos.
3. Los Estados miembros velarán por que la financiación de un sistema de garantía de seguros al que se asignen las obligaciones y los derechos de una empresa puente sea suficiente para mantener las relaciones de seguro y garantizar la liquidación de los siniestros.
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