Art. 32
Instrumento de la empresa puente
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 32
Instrumento de la empresa puente
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para transmitir a una empresa puente:
a)
acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una o varias empresas objeto de resolución;
b)
la totalidad o una parte de los activos, derechos o pasivos de una o varias empresas objeto de resolución.
2. La empresa puente será una persona jurídica que cumpla los siguientes requisitos:
a)
que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas (entre las que pueden estar la autoridad de resolución o, en su caso, un sistema de garantía de seguros) y esté controlada por la autoridad de resolución;
b)
que se constituya con el propósito de recibir y mantener la totalidad o una parte de las acciones u otros instrumentos de propiedad emitidos por una empresa objeto de resolución o la totalidad o una parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias empresas objeto de resolución con el fin de alcanzar los objetivos de resolución y vender la empresa o entidad objeto de resolución.
3. Al aplicar este instrumento, las autoridades de resolución se asegurarán de que el valor total de los pasivos transmitidos a la empresa puente no supere el de los derechos y activos transmitidos desde la empresa objeto de resolución.
4. Tras la aplicación del instrumento de la empresa puente, las autoridades de resolución podrán, cuando las circunstancias lo justifiquen, revertir las transmisiones realizadas, y la empresa objeto de resolución o los propietarios originales estarán obligados a aceptar la devolución de los activos, derechos o pasivos, o acciones u otros instrumentos de capital transmitidos, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a)
cuando la posibilidad de devolver las acciones concretas u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos conste expresamente en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión;
b)
cuando las acciones concretas u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos no formen parte de las acciones u otros instrumentos de propiedad, derechos, activos o pasivos que se especifican en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión, o no cumplan las condiciones de transmisión.
La devolución a que se refiere el párrafo primero podrá efectuarse dentro de cualquier plazo y deberá cumplir todas las demás condiciones establecidas en el instrumento mediante el que se haya efectuado la transmisión.
5. Tras la aplicación del instrumento de la empresa puente, las autoridades de resolución podrán transmitir acciones u otros instrumentos de propiedad, o activos, derechos o pasivos de la empresa puente a un tercero comprador.
6. Una empresa puente se considerará como una continuación de la empresa objeto de resolución y podrá seguir ejerciendo todos los derechos ejercidos por dicha empresa en virtud de la resolución relativa a los activos, derechos o pasivos transmitidos.
7. Los objetivos de una empresa puente no supondrán obligaciones ni responsabilidades para con los accionistas o los acreedores de la empresa objeto de resolución. No se exigirá responsabilidad alguna a los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión o a la alta dirección de la empresa puente ante dichos accionistas o acreedores por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, a no ser que tales actos u omisiones hubieran implicado negligencia o infracción graves con arreglo al Derecho nacional que afectase directamente a los derechos de dichos accionistas o acreedores.
De conformidad con el Derecho nacional, los Estados miembros podrán limitar aún más la responsabilidad de una empresa puente y de los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión o de su alta dirección por acciones y omisiones en el desempeño de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2025:1:oj#art-32