Art. 30

El instrumento de segregación de activos y pasivos

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 30 El instrumento de segregación de activos y pasivos 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para transmitir activos, derechos o pasivos de una empresa objeto de resolución o de una empresa puente a una o varias entidades de gestión de activos y pasivos. 2.   A efectos del instrumento de segregación de activos y pasivos, se entenderá por entidad de gestión de activos y pasivos la persona jurídica: a) que pertenezca total o parcialmente a una o más autoridades públicas, que pueden incluir la autoridad de resolución, y que esté controlada por la autoridad de resolución, y b) que se haya constituido con el propósito de recibir la totalidad o parte de los activos, derechos y pasivos de una o varias empresas objeto de resolución o de una empresa puente. 3.   La entidad de gestión de activos y pasivos administrará las carteras que se le hayan transmitido con el fin de maximizar su valor a través de la venta de dichas carteras o de una liquidación ordenada. 4.   Los Estados miembros velarán por que el funcionamiento de la entidad de gestión de activos y pasivos cumpla los siguientes requisitos: a) que la autoridad de resolución de que se trate haya aprobado los documentos constitutivos de la entidad de gestión de activos y pasivos; b) que, en función de la estructura de propiedad de la entidad de gestión de activos y pasivos, la autoridad de resolución de que se trate designe o apruebe el órgano de administración, dirección o supervisión de la entidad; c) que la autoridad de resolución de que se trate apruebe la remuneración de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión y especifique sus responsabilidades; d) que la autoridad de resolución de que se trate apruebe la estrategia y el perfil de riesgo de la entidad de gestión de activos y pasivos. 5.   Las autoridades de resolución podrán ejercer la competencia especificada en el apartado 1 para transmitir activos, derechos o pasivos únicamente junto con otros instrumentos de resolución y cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes: a) que la situación del mercado concreto de dichos activos, derechos o pasivos sea tal que su liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios podría influir negativamente en uno o varios mercados financieros; b) que tal transmisión sea necesaria para facilitar el uso del instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia o para garantizar el correcto funcionamiento de la empresa objeto de resolución o de una empresa puente; c) que tal transmisión sea necesaria para maximizar los ingresos procedentes de la liquidación. 6.   Al aplicar el instrumento de segregación de activos y pasivos, las autoridades de resolución, de conformidad con el artículo 23 y con el marco de ayudas de estado de la Unión, determinarán la contraprestación por la que los activos, derechos y pasivos se transfieren a la entidad de gestión de activos y pasivos. La contraprestación podrá tener un valor nominal o negativo. 7.   Cuando las autoridades de resolución hayan aplicado el instrumento de la empresa puente, las entidades de gestión de activos y pasivos podrán, tras la aplicación de dicho instrumento, adquirir activos, derechos o pasivos de la empresa puente. 8.   Las autoridades de resolución podrán transmitir activos, derechos o pasivos de la empresa objeto de resolución a una o varias entidades de gestión de activos y pasivos en más de una ocasión y devolver activos, derechos o pasivos de una o varias entidades de gestión de activos y pasivos a la empresa objeto de resolución en cualquiera de las situaciones siguientes: a) cuando la posibilidad de devolver los activos, derechos o pasivos conste expresamente en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión; b) cuando los activos, derechos o pasivos no formen parte de las categorías de activos, derechos o pasivos que se especifican en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión, o no cumplan las condiciones de transmisión. En cualquiera de los casos contemplados en el párrafo primero, letras a) y b), la devolución podrá realizarse en los plazos que figuren a tal efecto en dicho instrumento y deberá ajustarse a cualesquiera otras condiciones que figuren a tal efecto en dicho instrumento. La empresa objeto de resolución estará obligada a aceptar la devolución de cualesquiera activos, derechos o pasivos transmitidos de conformidad con el párrafo primero, letras a) y b). 9.   Los objetivos de una entidad de gestión de activos y pasivos no supondrán obligaciones ni responsabilidades para con los accionistas o acreedores de la empresa objeto de resolución. No se exigirá responsabilidad alguna a los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión o la alta dirección de la entidad de gestión de activos y pasivos ante dichos accionistas o acreedores por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, a no ser que tales actos u omisiones hubieran implicado negligencia o infracción graves con arreglo al Derecho nacional que afectase directamente a los derechos de dichos accionistas o acreedores. Los Estados miembros podrán limitar aún más la responsabilidad de una entidad de gestión de activos y pasivos y de los miembros de su órgano de administración, dirección o supervisión o de su alta dirección por actos u omisiones en el desempeño de sus funciones.
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