Art. 19
Sitio web de la Unión
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 19
Sitio web de la Unión
1. A más tardar el 5 de diciembre de 2028, la Comisión creará una página web de la Unión dedicada a la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad. Dicha página web contendrá un enlace a los sitios web nacionales a que se refiere el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo.
2. La página web de la Unión estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión, en la lengua de signos internacional y en las lenguas de signos nacionales de los Estados miembros, así como en formatos accesibles y de fácil lectura, de conformidad con los requisitos de accesibilidad pertinentes aplicables a los servicios tal como se establece en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882. La información de la página web de la Unión será fácil de entender y no excederá del nivel de complejidad B1 (intermedio) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
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