Art. 20

Presentación de informes y evaluación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 20 Presentación de informes y evaluación 1.   A más tardar el 5 de junio de 2031, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. 2.   El informe a que se refiere el apartado 1 analizará, entre otras cosas, a la luz de los avances sociales, económicos y tecnológicos y de otros avances pertinentes, el uso de la Tarjeta Europea de Discapacidad y la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad, en particular las repercusiones de las tasas que puedan haberse impuesto, la medida en que la aplicación de la presente Directiva haya permitido alcanzar los objetivos perseguidos y la interacción de la presente Directiva con otros actos jurídicos pertinentes de la Unión, con vistas a evaluar la necesidad de revisar la presente Directiva. Dicho informe presentará asimismo un análisis de las situaciones concretas de desventaja resultantes de la discriminación interseccional, entendida como discriminación basada en la combinación de una situación de discapacidad con cualquier otro motivo que dé lugar a la protección en virtud de las Directivas 79/7/CEE (24), 2000/43/CE (25), 2000/78/CE (26) o 2004/113/CE (27) del Consejo, con especial atención a las mujeres y niñas con discapacidad. 3.   A más tardar el 5 de junio de 2029, la Comisión realizará una evaluación de las lagunas que puedan subsistir en relación con la libre circulación de las personas con discapacidad. La Comisión tendrá debidamente en cuenta el resultado de dicha evaluación a la hora de decidir si es necesario adoptar nuevas medidas a escala de la Unión para subsanar las lagunas observadas. 4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a petición de esta y oportunamente, la información necesaria para que la Comisión elabore el informe a que se refiere el apartado 1. 5.   El informe a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta las opiniones de las personas con discapacidad, las organizaciones no gubernamentales pertinentes, en particular aquellas que representan a las personas con discapacidad, y las de los agentes económicos.
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