Art. 31

Procedimiento de declaración de nulidad

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 31 Procedimiento de declaración de nulidad 1.   Sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir ante los tribunales, los Estados miembros podrán establecer un procedimiento administrativo eficiente y expeditivo que permita solicitar a sus órganos la declaración de nulidad de un derecho sobre un dibujo o modelo registrado. 2.   El procedimiento administrativo de nulidad mencionado en el apartado 1 establecerá que se declare la nulidad del derecho sobre un dibujo o modelo al menos por las siguientes causas: a) el dibujo o modelo no debería haberse registrado porque no se ajusta a la definición establecida en el artículo 2, punto 3, ni a los requisitos establecidos en los artículos 3 a 8; b) el dibujo o modelo se ha registrado infringiendo el artículo 13, apartado 1, letra c); c) el dibujo o modelo no debería haberse registrado porque existe un dibujo o modelo anterior en el sentido del artículo 14, apartado 1, letra e). 3.   El procedimiento administrativo a que se alude en el primer apartado establecerá que puedan presentar una solicitud de declaración de nulidad las personas siguientes: a) en el caso del apartado 2, letra a), del presente artículo, las personas, las agrupaciones o los organismos a que se refiere el artículo 14, apartado 3; b) en el caso del apartado 2, letra b), del presente artículo, la persona o entidad a que se refiere el artículo 14, apartado 4; c) en el caso del apartado 2, letra c), del presente artículo, al menos las personas contempladas en el artículo 14, apartado 6, letras a) y b).
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