Art. 31 · Procedimiento de declaración de nulidad

Art. 31

Procedimiento de declaración de nulidad

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 31 Procedimiento de declaración de nulidad 1.   Sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir ante los tribunales, los Estados miembros podrán establecer un procedimiento administrativo eficiente y expeditivo que permita solicitar a sus órganos la declaración de nulidad de un derecho sobre un dibujo o modelo registrado. 2.   El procedimiento administrativo de nulidad mencionado en el apartado 1 establecerá que se declare la nulidad del derecho sobre un dibujo o modelo al menos por las siguientes causas: a) el dibujo o modelo no debería haberse registrado porque no se ajusta a la definición establecida en el artículo 2, punto 3, ni a los requisitos establecidos en los artículos 3 a 8; b) el dibujo o modelo se ha registrado infringiendo el artículo 13, apartado 1, letra c); c) el dibujo o modelo no debería haberse registrado porque existe un dibujo o modelo anterior en el sentido del artículo 14, apartado 1, letra e). 3.   El procedimiento administrativo a que se alude en el primer apartado establecerá que puedan presentar una solicitud de declaración de nulidad las personas siguientes: a) en el caso del apartado 2, letra a), del presente artículo, las personas, las agrupaciones o los organismos a que se refiere el artículo 14, apartado 3; b) en el caso del apartado 2, letra b), del presente artículo, la persona o entidad a que se refiere el artículo 14, apartado 4; c) en el caso del apartado 2, letra c), del presente artículo, al menos las personas contempladas en el artículo 14, apartado 6, letras a) y b).
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