Art. 33
Comunicación con el órgano
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 33
Comunicación con el órgano
Las partes en el procedimiento o, en caso de que se hayan nombrado, sus representantes indicarán una dirección oficial para cualquier comunicación oficial con el órgano. Los Estados miembros tendrán derecho a exigir que dicha dirección oficial esté situada en el Espacio Económico Europeo.
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