Art. 33

Comunicación con el órgano

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 33 Comunicación con el órgano Las partes en el procedimiento o, en caso de que se hayan nombrado, sus representantes indicarán una dirección oficial para cualquier comunicación oficial con el órgano. Los Estados miembros tendrán derecho a exigir que dicha dirección oficial esté situada en el Espacio Económico Europeo.
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