Art. 29

Alcance del examen del fondo

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 29 Alcance del examen del fondo Los órganos limitarán su examen de la admisibilidad del dibujo o modelo para el que se solicita el registro a la ausencia de las causas de fondo de denegación de registro a que se refiere el artículo 13.
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