Art. 19

Cláusula de revisión

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 19 Cláusula de revisión 1.   No se concederá protección a un dibujo o modelo registrado que constituya un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el dibujo o modelo del componente y que se utilice, en el sentido del artículo 16, apartado 1, con el único fin de reparar dicho producto complejo para restituirle su apariencia inicial. 2.   El apartado 1 no será invocado por el fabricante o el vendedor de un componente de un producto complejo que no haya informado debidamente a los consumidores, mediante una indicación clara y visible en el producto o de otra forma adecuada, sobre el origen comercial y la identidad del fabricante del producto que se va a utilizar para reparar el producto complejo, de modo que puedan escoger con conocimiento de causa entre los diferentes productos competidores que puedan utilizarse para la reparación. 3.   El fabricante o vendedor de un componente de un producto complejo no estará obligado a garantizar que los componentes que fabrica o vende son utilizados, en última instancia, por los usuarios finales con el único fin de reparar el producto complejo para restituir su apariencia original. 4.   Cuando, el 8 de diciembre de 2024, el Derecho interno de un Estado miembro prevea la protección de los dibujos y modelos en el sentido del apartado 1, el Estado miembro, como excepción a lo dispuesto en dicho apartado, continuará hasta el 9 de diciembre de 2032 proporcionando tal protección a los dibujos y modelos cuyo registro se haya solicitado antes del 8 de diciembre de 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:2823:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil