Art. 17

Presunción de validez

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 17 Presunción de validez 1.   En las acciones de infracción se presumirá, a favor del titular del derecho sobre un dibujo o modelo registrado, que se cumplen los requisitos para la validez jurídica del derecho sobre un dibujo o modelo registrado previstos en los artículos 3 a 8, y que el derecho sobre el dibujo o modelo no ha sido registrado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, letra c). 2.   La presunción de validez a que se refiere el apartado 1 será refutable por cualquier medio procesal disponible en la jurisdicción del Estado miembro de que se trate, incluidas las demandas por reconvención.
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