Art. 18
Limitación de los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 18
Limitación de los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo
1. Los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo tras la inscripción en el registro no se podrán ejercer respecto de:
a)
los actos con fines privados y no mercantiles;
b)
los actos realizados con fines experimentales;
c)
los actos de reproducción realizados con fines ilustrativos o docentes;
d)
los actos realizados con el fin de identificar o referirse a un producto como el del titular del derecho sobre el dibujo o modelo;
e)
los actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia;
f)
el equipamiento de buques y aeronaves matriculados en otro país cuando sean introducidos temporalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate;
g)
la importación en el Estado miembro de que se trate de piezas de recambio y accesorios destinados a la reparación de las naves a que se refiere la letra f);
h)
la ejecución de las labores de reparación de las naves que se refiere la letra f).
2. El apartado 1, letras c), d) y e), solo se aplicará cuando los actos sean compatibles con las prácticas comerciales leales y no menoscaben indebidamente la explotación normal del dibujo o modelo y, en el caso de la letra c), cuando se mencione la fuente del producto al que se incorpore o aplique el dibujo o modelo.
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