Art. 18 · Limitación de los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo

Art. 18

Limitación de los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 18 Limitación de los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo 1.   Los derechos conferidos por el derecho sobre un dibujo o modelo tras la inscripción en el registro no se podrán ejercer respecto de: a) los actos con fines privados y no mercantiles; b) los actos realizados con fines experimentales; c) los actos de reproducción realizados con fines ilustrativos o docentes; d) los actos realizados con el fin de identificar o referirse a un producto como el del titular del derecho sobre el dibujo o modelo; e) los actos realizados con fines de comentario, crítica o parodia; f) el equipamiento de buques y aeronaves matriculados en otro país cuando sean introducidos temporalmente en el territorio del Estado miembro de que se trate; g) la importación en el Estado miembro de que se trate de piezas de recambio y accesorios destinados a la reparación de las naves a que se refiere la letra f); h) la ejecución de las labores de reparación de las naves que se refiere la letra f). 2.   El apartado 1, letras c), d) y e), solo se aplicará cuando los actos sean compatibles con las prácticas comerciales leales y no menoscaben indebidamente la explotación normal del dibujo o modelo y, en el caso de la letra c), cuando se mencione la fuente del producto al que se incorpore o aplique el dibujo o modelo.
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