Art. 71
Designación y certificación de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de transporte de hidrógeno
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 71
Designación y certificación de los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de transporte de hidrógeno
1. Para que una empresa sea autorizada y designada como gestor de la red de transporte o gestor de la red de transporte de hidrógeno, deberá ser certificada de conformidad con los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo y el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1789.
2. Las empresas que hayan sido certificadas por la autoridad reguladora como empresas que cumplen las exigencias establecidas en el artículo 60 o el artículo 68, con arreglo al procedimiento de certificación, serán autorizadas y designadas como gestores de redes de transporte o gestores de redes de transporte de hidrógeno por los Estados miembros. Las designaciones de gestores de redes de transporte y gestores de redes de transporte de hidrógeno se notificarán a la Comisión y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. Las empresas certificadas notificarán a la autoridad reguladora cualquier transacción prevista que pueda requerir un control del cumplimiento de los requisitos del artículo 60 o el artículo 68.
4. Las autoridades reguladoras controlarán si las empresas certificadas cumplen de manera constante los requisitos del artículo 60 o el artículo 68. Para asegurar este cumplimiento, iniciarán un procedimiento de certificación:
a)
tras la notificación de la empresa certificada contemplada en el apartado 3;
b)
por iniciativa propia, cuando tengan conocimiento de que un cambio previsto en los derechos o la capacidad de influencia en las empresas certificadas o en los propietarios de redes de transporte pueda dar lugar a una infracción del artículo 60 o el artículo 68, o cuando tengan motivos para creer que pueda haberse dado tal infracción, o
c)
tras una solicitud motivada de la Comisión.
5. Las autoridades reguladoras adoptarán una decisión sobre la certificación del gestor de la red de transporte o del gestor de la red de transporte de hidrógeno en los cien días hábiles siguientes a la fecha de notificación por el gestor de la red de transporte o el gestor de la red de transporte de hidrógeno o a partir de la fecha de la solicitud de la Comisión. Transcurrido este plazo, se considerará que se ha concedido la certificación. La decisión explícita o tácita de la autoridad reguladora solo podrá surtir efecto tras la conclusión del procedimiento establecido en el apartado 6.
6. La decisión explícita o tácita sobre la certificación será notificada a la Comisión sin demora por la autoridad reguladora, junto con la información pertinente relativa a dicha decisión. La Comisión actuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/1789.
7. Las autoridades reguladoras y la Comisión podrán solicitar a los gestores de la red de transporte, a los gestores de la red de transporte de hidrógeno y a las empresas que realicen cualquiera de las funciones de producción o suministro cualquier información útil para el cumplimiento de las funciones indicadas en el presente artículo.
8. Las autoridades reguladoras y la Comisión mantendrán la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1788:oj#art-71