Art. 73

Designación de gestores de almacenamiento de gas natural, de almacenamiento de hidrógeno, de instalaciones de GNL y de terminales de hidrógeno

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 73 Designación de gestores de almacenamiento de gas natural, de almacenamiento de hidrógeno, de instalaciones de GNL y de terminales de hidrógeno Los Estados miembros designarán, o pedirán a las empresas propietarias de instalaciones de almacenamiento de gas natural, de almacenamiento de hidrógeno, de instalaciones de GNL y de terminales de hidrógeno que designen uno o más gestores para dicha infraestructura por un período de tiempo que determinarán los Estados miembros en función de consideraciones de eficiencia y equilibrio económico.
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