Art. 30

Acceso al mercado del gas renovable y el gas hipocarbónico

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 30 Acceso al mercado del gas renovable y el gas hipocarbónico Los Estados miembros facilitarán el acceso del gas renovable y del gas hipocarbónico al mercado y a la infraestructura, independientemente de que las instalaciones de producción de gas renovable y de gas hipocarbónico estén conectadas a las redes de distribución o de transporte, teniendo en cuenta hipótesis sobre la evolución de la producción, el suministro y el consumo de gas natural, de conformidad con el artículo 55, apartado 2, letra f).
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