Art. 7

Integración de la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión de riesgos de la empresa

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 7 Integración de la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión de riesgos de la empresa 1.   Los Estados miembros velarán por que las empresas integren la diligencia debida en todas sus políticas pertinentes y en sus sistemas de gestión de riesgos y por que cuenten con una política de diligencia debida basada en el riesgo. 2.   La política de diligencia debida contemplada en el apartado 1 se elaborará previa consulta a los empleados de la empresa y sus representantes y constará de todos los elementos siguientes: a) una descripción del enfoque aplicado por la empresa —incluso a largo plazo— a la diligencia debida; b) un código de conducta en el que se describan las normas y principios que deben seguirse en toda la empresa y sus filiales, así como los socios comerciales directos o indirectos de la empresa, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra b), el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 3, letra c), o el artículo 11, apartado 5, y c) una descripción de los procesos establecidos para integrar la diligencia debida en las políticas de la empresa pertinentes y aplicar la diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para comprobar el cumplimiento del código de conducta contemplado en la letra b) y extender la aplicación de dicho código de conducta a los socios comerciales. 3.   Los Estados miembros velarán por que las empresas actualicen sus políticas de diligencia debida, sin demora injustificada, siempre que se produzca un cambio significativo, la revisen y, cuando sea necesario, la actualicen al menos cada veinticuatro meses. A los efectos mencionados en el párrafo primero, las empresas tendrán en cuenta los efectos adversos ya detectados de conformidad con el artículo 8, así como las medidas adecuadas adoptadas para abordarlos en consonancia con los artículos 10 y 11 y el resultado de las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 15.
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