Art. 4

Matrimonio forzoso

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 4 Matrimonio forzoso Los Estados miembros garantizarán que sean punibles como delito las siguientes conductas intencionadas: a) obligar a una persona adulta o menor a contraer matrimonio; b) atraer a una persona adulta o menor al territorio de un país que no sea en el que resida, con la intención de obligarla a contraer matrimonio.
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