Art. 19

Información y transparencia

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 19 Información y transparencia 1.   Los Estados miembros velarán por que las personas físicas o jurídicas que se implican en la participación pública a que se refiere el artículo 6 tengan acceso, en su caso, a información sobre las garantías procesales y las medidas correctivas disponibles y las medidas de apoyo existentes, como la asistencia jurídica gratuita y el apoyo financiero y psicológico, cuando estén disponibles. La información a que se refiere el párrafo primero incluirá toda la información disponible sobre las campañas de concienciación, en su caso en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes y otras partes interesadas. Dicha información se facilitará en un único lugar en un formato fácilmente accesible a través de un canal adecuado, como un centro de información, un punto focal existente o una pasarela electrónica, incluido el Portal Europeo de e-Justicia. 2.   Los Estados miembros garantizarán que se facilite asistencia jurídica gratuita en los procesos civiles transfronterizos de acuerdo con la Directiva 2003/8/CE del Consejo (7). 3.   Los Estados miembros publicarán en un formato electrónico fácilmente accesible toda sentencia firme dictada por sus tribunales nacionales de apelación o su órgano jurisdiccional superior en relación con los procesos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Dicha publicación se efectuará de conformidad con el Derecho nacional.
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