Art. 18
Relaciones con convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 18
Relaciones con convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales
La presente Directiva no afectará a la aplicación de los convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales entre un tercer Estado, por un lado, y la Unión o un Estado miembro, por otro, celebrados antes del 6 de mayo de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1069:oj#art-18