Art. 18

Relaciones con convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 18 Relaciones con convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales La presente Directiva no afectará a la aplicación de los convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales entre un tercer Estado, por un lado, y la Unión o un Estado miembro, por otro, celebrados antes del 6 de mayo de 2024.
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