Art. 21

Revisión

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 21 Revisión Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, a más tardar el 7 de mayo de 2030, los datos disponibles relativos a la aplicación de la presente Directiva y, en particular, los datos disponibles que reflejen el modo en que las personas que son el objetivo de acciones judiciales contra la participación pública han hecho uso de las garantías establecidas en la presente Directiva. Basándose en la información facilitada, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 7 de mayo de 2031 y posteriormente cada cinco años, un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Ese informe proporcionará una evaluación de la evolución de las acciones judiciales abusivas contra la participación pública y la incidencia de la presente Directiva en los Estados miembros y tendrá en cuenta al mismo tiempo el contexto nacional de cada Estado miembro, incluida la aplicación de la Recomendación (UE) 2022/758. En caso necesario, el informe irá acompañado de propuestas de modificación de la presente Directiva. El informe de la Comisión se hará público.
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